La reforma de la Ley de Montes debilita la defensa de la naturaleza

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un proyecto de reforma de la Ley de Montes que SEO/BirdLife y ecoactiva considera innecesario e inadecuado, pues huye del interés general y se centra en los usos productivos del monte, relegando las funciones sociales y ambientales de los sistemas forestales. La ley no supone un impulso al necesario desarrollo rural y desmonta avances de la normativa anterior, como la necesidad de que todos los montes tuvieran plan de gestión o la prohibición de que fuera posible cambiar el uso del suelo en montes incendiados.

Además, la ley generará inseguridad jurídica al introducir conceptos abiertos a la interpretación, como el “interés general prevalente”, un término muy ambiguo que podría abrir la puerta a desarrollos urbanísticos en terrenos incendiados. Se debilita así la protección del medio y la defensa contra los fuegos provocados con interés especulativo.

SEO/BirdLife lamenta también que el texto no haya contado con el consenso social ni de los expertos en gestión y conservación forestal.

Sí cabe destacar como positivo en el texto recién aprobado que incluya una mejora en la persecución del tráfico de madera ilegal, pero avances como este no bastan para enjugar el resto de retrocesos que esta ley supone.

Algunos de los aspectos mas graves del texto son los siguientes:

 Se liberaliza la gestión de montes privados y públicos no catalogados, a los que en la práctica se exime de la necesidad perentoria de contar con planes. En este caso, podemos hablar de un retroceso frente a la modificación de 2006 que incluyó la obligatoriedad de que todos los montes contaran con un instrumento de gestión. La ausencia de gestión forestal a día de hoy es la principal amenaza de los bosques en España.

 Se introducen asuntos de regulación cinegética cuya presencia en una Ley de Montes carece completamente de sentido, tanto por aplicación del sistema de competencias autonómico como por puro rigor jurídico.

 La ley abre la posibilidad de cambiar el uso de los terrenos incendiados. La ley anterior obligaba a una demora de al menos 30 años, pero el texto aprobado por el actual Gobierno dice que las comunidades autónomas podrán hacerlo cuando haya “un interés general prevalente”. Esto debilita la protección de los bosques y contraviene la jurisprudencia, que ha defendido en muchos casos la conveniencia de mantener ese aval para el cambio de uso de suelos incendiados, que es una defensa muy útil contra los incendios provocados con intereses especulativos.

SEO/BirdLife

 

Comparte este artículo

Algunos productos ECOACTIVA

Ir al contenido